Artículo 1815 del Código Civil
Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin
perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida,
mientras no se extingan por el lapso de tiempo.
Art. 1815. La venta de cosa ajena vale, sin
perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida,
mientras no se extingan por el lapso de tiempo.