Artículo 1812 del Código Civil
Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más
personas proindiviso, entre las cuales no intervenga
contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su
cuota, aun sin el consentimiento de las otras.
Art. 1812. Si la cosa es común de dos o más
personas proindiviso, entre las cuales no intervenga
contrato de sociedad, cada una de ellas podrá vender su
cuota, aun sin el consentimiento de las otras.