Artículo 1811 del Código Civil
Art. 1811. Es nula la venta de todos los bienes
presentes o futuros o de unos y otros, ya se venda el
total o una cuota; pero será válida la venta de todas
las especies, géneros y cantidades, que se designen por
escritura pública, aunque se extienda a cuanto el
vendedor posea o espere adquirir, con tal que no
comprenda objetos ilícitos.
Las cosas no comprendidas en esta designación se
entenderán que no lo son en la venta: toda estipulación
contraria es nula.