Artículo 1809 del Código Civil
Art. 1809. Podrá asimismo dejarse el precio al
arbitrio de un tercero; y si el tercero no lo
determinare, podrá hacerlo por él cualquiera otra
persona en que se convinieren los contratantes; en caso
de no convenirse, no habrá venta.
No podrá dejarse el precio al arbitrio de uno de
los contratantes.