Artículo 1808 del Código Civil
Art. 1808. El precio de la venta debe ser
determinado por los contratantes.
Podrá hacerse esta determinación por cualesquiera
medios o indicaciones que lo fijen.
Si se trata de cosas fungibles y se vende al
corriente de plaza, se entenderá el del día de la
entrega, a menos de expresarse otra cosa.