Artículo 1806 del Código Civil
Art. 1806. Los impuestos fiscales o municipales,
las costas de la escritura y de cualesquiera otras
solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor; a
menos de pactarse otra cosa.
Art. 1806. Los impuestos fiscales o municipales,
las costas de la escritura y de cualesquiera otras
solemnidades de la venta, serán de cargo del vendedor; a
menos de pactarse otra cosa.