Artículo 1804 del Código Civil
Art. 1804. Si los contratantes no hubieren fijado
plazo dentro del cual puedan retractarse, perdiendo las
arras, no habrá lugar a la retractación después de los
dos meses subsiguientes a la convención, ni después de
otorgada escritura pública de la venta o de principiada
la entrega.