Artículo 1802 del Código Civil
Art. 1802. Si los contratantes estipularen que la
venta de otras cosas que las enumeradas en el inciso 2.º
del artículo precedente no se repute perfecta hasta el
otorgamiento de escritura pública o privada, podrá
cualquiera de las partes retractarse mientras no se
otorgue la escritura o no haya principiado la entrega de
la cosa vendida.