Artículo 1799 del Código Civil
Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores
comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino
con arreglo a lo prevenido en el título De la
administración de los tutores y curadores.
Art. 1799. No es lícito a los tutores y curadores
comprar parte alguna de los bienes de sus pupilos, sino
con arreglo a lo prevenido en el título De la
administración de los tutores y curadores.