Artículo 1795 del Código Civil
Art. 1795. Son hábiles para el contrato de venta
todas las personas que la ley no declara inhábiles para
celebrarlo o para celebrar todo contrato.
Art. 1795. Son hábiles para el contrato de venta
todas las personas que la ley no declara inhábiles para
celebrarlo o para celebrar todo contrato.