Artículo 1792 6 del Código Civil
Art. 1792-6. Se entiende por gananciales la
diferencia de valor neto entre el patrimonio originario
y el patrimonio final de cada cónyuge.
Se entiende por patrimonio originario de cada
cónyuge el existente al momento de optar por el régimen
que establece este Título y por su patrimonio final, el
que exista al término de dicho régimen.