Artículo 1792 27 del Código Civil

Art. 1792-27. El régimen de participación en los
gananciales termina:

1) Por la muerte de uno de los cónyuges.

2) Por la presunción de muerte de uno de los cónyuges,
según lo prevenido en el Título II, "Del principio y fin de
la existencia de las personas", del Libro Primero del
Código Civil.

3) Por la declaración de nulidad del matrimonio o
sentencia de divorcio.

4) Por la separación judicial de los cónyuges.

5) Por la sentencia que declare la separación de bienes.

6) Por el pacto de separación de bienes.

7) Por disolución del matrimonio en el caso previsto por
el numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio
Civil, contenida en el artículo primero de la ley N° 19.947.