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Artículo 1792 26 del Código Civil

Art. 1792-26. La acción para pedir la liquidación
de los gananciales se tramitará breve y sumariamente,
prescribirá en el plazo de cinco años contados desde la
terminación del régimen y no se suspenderá entre los
cónyuges. Con todo, se suspenderá a favor de sus
herederos menores.