Artículo 1792 25 del Código Civil
Art. 1792-25. Los créditos contra un cónyuge, cuya
causa sea anterior al término del régimen de bienes,
preferirán al crédito de participación en los gananciales.
Art. 1792-25. Los créditos contra un cónyuge, cuya
causa sea anterior al término del régimen de bienes,
preferirán al crédito de participación en los gananciales.