Artículo 1792 21 del Código Civil
Art. 1792-21. El crédito de participación
en los gananciales es puro y simple y se pagará
en dinero.
Con todo, si lo anterior causare grave perjuicio al
cónyuge deudor o a los hijos comunes, y ello se probare
debidamente, el juez podrá conceder plazo de hasta un
año para el pago del crédito, el que se expresará en
unidades tributarias mensuales. Ese plazo no se
concederá si no se asegura, por el propio deudor o un
tercero, que el cónyuge acreedor quedará de todos modos
indemne.