Artículo 1792 2 del Código Civil
Art. 1792-2. En el régimen de participación en los
gananciales los patrimonios de los cónyuges se mantienen
separados y cada uno de los cónyuges administra, goza y dispone
libremente de lo suyo. Al finalizar la vigencia del régimen
de bienes, se compensa el valor de los gananciales
obtenidos por los cónyuges y éstos tienen derecho a participar
por mitades en el excedente.
Los principios anteriores rigen en la forma y con las
limitaciones señaladas en los artículos siguientes y en el
párrafo I del Título VI del Libro Primero del Código Civil.