Artículo 1792 19 del Código Civil

Art. 1792-19. Si el patrimonio final de un
cónyuge fuere inferior al originario, sólo él
soportará la pérdida.

Si sólo uno de los cónyuges ha obtenido gananciales,
el otro participará de la mitad de su valor.

Si ambos cónyuges hubiesen obtenido gananciales,
éstos se compensarán hasta la concurrencia de los de
menor valor y aquel que hubiere obtenido menores
gananciales tendrá derecho a que el otro le pague, a
título de participación, la mitad del excedente.

El crédito de participación en los gananciales será
sin perjuicio de otros créditos y obligaciones entre los
cónyuges.