Artículo 1792 11 del Código Civil

Art. 1792-11. Los cónyuges o esposos, al momento
de pactar este régimen, deberán efectuar un inventario
simple de los bienes que componen el patrimonio
originario.

A falta de inventario, el patrimonio originario
puede probarse mediante otros instrumentos, tales como
registros, facturas o títulos de crédito.

Con todo, serán admitidos otros medios de prueba si
se demuestra que, atendidas las circunstancias, el
esposo o cónyuge no estuvo en situación de procurarse un
instrumento.