Artículo 1792 10 del Código Civil

Art. 1792-10. Los cónyuges son comuneros, según
las reglas generales, de los bienes adquiridos en
conjunto, a título oneroso. Si la adquisición ha sido a
título gratuito por ambos cónyuges, los derechos se
agregarán a los respectivos patrimonios originarios,
en la proporción que establezca el título respectivo,
o en partes iguales, si el título nada dijere al
respecto.