Artículo 1792 5 del Código Civil
Art. 1792-5. A la disolución del régimen de
participación en los gananciales, los patrimonios
de los cónyuges permanecerán separados, conservando
éstos o sus causahabientes plenas facultades de
administración y disposición de sus bienes.
A la misma fecha se determinarán los gananciales
obtenidos durante la vigencia del régimen de
participación en los gananciales.