Artículo 1791 del Código Civil
Art. 1791. En las donaciones entre vivos o
asignaciones testamentarias por causa de matrimonio, no
se entenderá la condición resolutoria de faltar el
donatario o asignatario sin dejar sucesión, ni otra
alguna, que no se exprese en el respectivo instrumento,
o que la ley no prescriba.