Artículo 1790 del Código Civil
Art. 1790. Declarada la nulidad del matrimonio,
podrán revocarse todas las donaciones que por causa del
mismo matrimonio se hayan hecho al que lo contrajo de
mala fe, con tal que de la donación y de su causa haya
constancia por escritura pública.
La sentencia firme de separación judicial o
divorcio autoriza, por su parte, a revocar todas las
donaciones que por causa del mismo matrimonio se hayan
hecho al cónyuge que dio motivo a la separación judicial
o al divorcio por su culpa verificada la condición
señalada en el inciso precedente.
En la escritura del esposo donante se presume
siempre la causa de matrimonio, aunque no se exprese.
Carecerá de esta acción revocatoria el cónyuge
putativo que también contrajo de mala fe.