Artículo 1789 del Código Civil
Art. 1789. Las donaciones por causa de matrimonio,
sea que se califiquen de dote, arras o con cualquiera
otra denominación, admiten plazos, condiciones y
cualesquiera otras estipulaciones lícitas, y están
sujetas a las reglas generales de las donaciones, en
todo lo que no se oponga a las disposiciones especiales
de este título.
En todas ellas se entiende la condición de
celebrarse o haberse celebrado el matrimonio.