Artículo 1788 del Código Civil
Art. 1788. Ninguno de los esposos podrá hacer
donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta
el valor de la cuarta parte de los bienes de su
propiedad que aportare.
Art. 1788. Ninguno de los esposos podrá hacer
donaciones al otro por causa de matrimonio, sino hasta
el valor de la cuarta parte de los bienes de su
propiedad que aportare.