Artículo 1787 del Código Civil

Art. 1787. Las promesas que un esposo hace al otro
antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a
él, o que un tercero hace a uno de los esposos en
consideración al matrimonio, se sujetarán a las mismas
reglas que las donaciones de presente, pero deberán
constar por escritura pública, o por confesión del
tercero.