🛈 Haz doble-click en el texto para compartir la línea exacta del artículo o poder guardarla dirección en tus favoritos.
00:03

Artículo 1786 del Código Civil

Art. 1786. Las donaciones que un esposo hace a otro
antes de celebrarse el matrimonio y en consideración a
él, y las donaciones que un tercero hace a cualquiera de
los esposos antes o después de celebrarse el matrimonio
y en consideración a él, se llaman en general donaciones
por causa de matrimonio.