Artículo 1781 del Código Civil
Art. 1781. Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos
mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales
a que tuvieren derecho.
Art. 1781. Disuelta la sociedad, la mujer o sus herederos
mayores tendrán la facultad de renunciar los gananciales
a que tuvieren derecho.