Artículo 1779 del Código Civil

Art. 1779. Aquel de los cónyuges que, por el efecto
de una hipoteca o prenda constituida sobre una especie
que le ha cabido en la división de la masa social, paga
una deuda de la sociedad, tendrá acción contra el otro
cónyuge para el reintegro de la mitad de lo que pagare;
y pagando una deuda del otro cónyuge, tendrá acción
contra él para el reintegro de todo lo que pagare.