Artículo 1778 del Código Civil
Art. 1778. El marido es responsable del total de
las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la
mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas,
según el artículo precedente.
Art. 1778. El marido es responsable del total de
las deudas de la sociedad; salvo su acción contra la
mujer para el reintegro de la mitad de estas deudas,
según el artículo precedente.