Artículo 1777 del Código Civil

Art. 1777. La mujer no es responsable de las deudas
de la sociedad, sino hasta concurrencia de su mitad de
gananciales.

Mas para gozar de este beneficio deberá probar el
exceso de la contribución que se le exige, sobre su
mitad de gananciales, sea por el inventario y tasación,
sea por otros documentos auténticos.