Artículo 1775 del Código Civil
Art. 1775. No se imputarán a la mitad de
gananciales del cónyuge sobreviviente las asignaciones
testamentarias que le haya hecho el cónyuge difunto,
salvo que éste lo haya así ordenado; pero en tal caso
podrá el cónyuge sobreviviente repudiarlas, si prefiere
atenerse al resultado de la partición.