Artículo 1773 del Código Civil

Art. 1773. La mujer hará antes que el marido las
deducciones de que hablan los artículos precedentes; y
las que consistan en dinero, sea que pertenezcan a la
mujer o al marido, se ejecutarán sobre el dinero y
muebles de la sociedad, y subsidiariamente sobre los
inmuebles de la misma.

La mujer, no siendo suficientes los bienes de la
sociedad, podrá hacer las deducciones que le
correspondan, sobre los bienes propios del marido,
elegidos de común acuerdo. No acordándose, elegirá el
juez.