Artículo 1768 del Código Civil
Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos
que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa
de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se
verá obligado a restituirla doblada.
Art. 1768. Aquel de los cónyuges o sus herederos
que dolosamente hubiere ocultado o distraído alguna cosa
de la sociedad, perderá su porción en la misma cosa y se
verá obligado a restituirla doblada.