Artículo 1767 del Código Civil
Art. 1767. La mujer que no haya renunciado los
gananciales antes del matrimonio o después de disolverse
la sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio
de inventario.
Art. 1767. La mujer que no haya renunciado los
gananciales antes del matrimonio o después de disolverse
la sociedad, se entenderá que los acepta con beneficio
de inventario.