Artículo 1766 del Código Civil
Art. 1766. El inventario y tasación, que se
hubieren hecho sin solemnidad judicial, no tendrán valor
en juicio, sino contra el cónyuge, los herederos o los
acreedores que los hubieren debidamente aprobado y
firmado.
Si entre los partícipes de los gananciales hubiere
menores, dementes u otras personas inhábiles para la
administración de sus bienes, serán de necesidad el
inventario y tasación solemnes; y si se omitiere
hacerlos, aquel a quien fuere imputable esta omisión,
responderá de los perjuicios; y se procederá lo más
pronto posible a legalizar dicho inventario y tasación
en la forma debida.