Artículo 1764 del Código Civil

Art. 1764. La sociedad conyugal se disuelve:

1º. Por la disolución del matrimonio;

2º. Por la presunción de muerte de uno de los
cónyuges, según lo prevenido en el título Del principio
y fin de las personas;

3º. Por la sentencia de separación judicial o de
separación total de bienes: si la separación es parcial,
continuará la sociedad sobre los bienes no comprendidos
en ella;

4º. Por la declaración de nulidad del matrimonio;

5º. Por el pacto de participación en los
gananciales o de separación total de bienes, según el
Título XXII-A del Libro Cuarto y el artículo 1723.