Artículo 1763 del Código Civil
Art. 1763. Cesando la causa de la administración
extraordinaria de que hablan los artículos precedentes,
recobrará el marido sus facultades administrativas,
previo decreto judicial.
Art. 1763. Cesando la causa de la administración
extraordinaria de que hablan los artículos precedentes,
recobrará el marido sus facultades administrativas,
previo decreto judicial.