Artículo 1760 del Código Civil

Art. 1760. Todos los actos y contratos de la mujer
administradora, que no le estuvieren vedados por el
artículo precedente, se mirarán como actos y contratos
del marido, y obligarán en consecuencia a la sociedad y
al marido; salvo en cuanto apareciere o se probare que
dichos actos y contratos se hicieron en negocio personal
de la mujer.