Artículo 1755 del Código Civil
Art. 1755. Para enajenar o gravar otros bienes de
la mujer, que el marido esté o pueda estar obligado
a restituir en especie, bastará el consentimiento
de la mujer, que podrá ser suplido por el juez cuando
la mujer estuviere imposibilitada de manifestar su
voluntad.