Artículo 1754 del Código Civil
Art. 1754. No se podrán enajenar ni gravar los
bienes raíces de la mujer, sino con su voluntad.
La voluntad de la mujer deberá ser específica y
otorgada por escritura pública, o interviniendo expresa
y directamente de cualquier modo en el acto. Podrá
prestarse, en todo caso, por medio de mandato especial
que conste de escritura pública.
Podrá suplirse por el juez el consentimiento de la
mujer cuando ésta se hallare imposibilitada de manifestar
su voluntad.
La mujer, por su parte, no podrá enajenar o
gravar ni dar en arrendamiento o ceder la tenencia
de los bienes de su propiedad que administre el marido,
sino en los casos de los artículos 138 y 138 bis.