Artículo 1753 del Código Civil

Art. 1753. Aunque la mujer en las capitulaciones
matrimoniales renuncie los gananciales, no por eso
tendrá la facultad de percibir los frutos de sus bienes
propios, los cuales se entienden concedidos al marido
para soportar las cargas del matrimonio, pero con la
obligación de conservar y restituir dichos bienes, según
después se dirá.

Lo dicho deberá entenderse sin perjuicio de los
derechos de la mujer divorciada o separada de bienes.