Artículo 1752 del Código Civil
Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene
derecho alguno sobre los bienes sociales durante
la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.
Art. 1752. La mujer por sí sola no tiene
derecho alguno sobre los bienes sociales durante
la sociedad, salvo en los casos del artículo 145.