Artículo 175 del Código Civil
Art. 175. El cónyuge que haya dado causa a la
separación judicial por su culpa, tendrá derecho para
que el otro cónyuge lo provea de lo que necesite para
su modesta sustentación; pero en este caso, el juez
reglará la contribución teniendo en especial
consideración la conducta que haya observado el
alimentario antes del juicio respectivo, durante su
desarrollo o con posterioridad a él.