Artículo 1749 del Código Civil

Art. 1749. El marido es jefe de la sociedad conyugal, y
como tal administra los bienes sociales y los de su mujer;
sujeto, empero, a las obligaciones y limitaciones que por
el presente Título se le imponen y a las que haya
contraído por las capitulaciones matrimoniales.

Como administrador de la sociedad conyugal, el marido
ejercerá los derechos de la mujer que siendo socia de una
sociedad civil o comercial se casare, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 150.

El marido no podrá enajenar o gravar voluntariamente ni
prometer enajenar o gravar los bienes raíces sociales ni
los derechos hereditarios de la mujer, sin autorización de
ésta.

No podrá tampoco, sin dicha autorización, disponer entre
vivos a título gratuito de los bienes sociales, salvo el
caso del artículo 1735, ni dar en arriendo o ceder la
tenencia de los bienes raíces sociales urbanos por más de cinco
años, ni los rústicos por más de ocho, incluidas las
prórrogas que hubiere pactado el marido.

Si el marido se constituye aval, codeudor solidario,
fiador u otorga cualquiera otra caución respecto de
obligaciones contraídas por terceros, sólo obligará sus bienes
propios.

En los casos a que se refiere el inciso anterior para
obligar los bienes sociales necesitará la autorización de la
mujer.

La autorización de la mujer deberá ser específica y
otorgada por escrito, o por escritura pública si el acto
exigiere esta solemnidad, o interviniendo expresa y directamente
de cualquier modo en el mismo. Podrá prestarse en todo
caso por medio de mandato especial que conste por escrito o
por escritura pública según el caso.

La autorización a que se refiere el presente artículo
podrá ser suplida por el juez, previa audiencia a la que será
citada la mujer, si ésta la negare sin justo motivo.
Podrá asimismo ser suplida por el juez en caso de algún
impedimento de la mujer, como demencia, ausencia real o aparente
u otro, y de la demora se siguiere perjuicio. Pero no
podrá suplirse dicha autorización si la mujer se opusiere a
la donación de los bienes sociales.