Artículo 1748 del Código Civil

Art. 1748. Cada cónyuge deberá asimismo recompensa
a la sociedad por los perjuicios que le hubiere causado
con dolo o culpa grave, y por el pago que ella hiciere
de las multas y reparaciones pecuniarias a que fuere
condenado por algún delito o cuasidelito.