Artículo 1747 del Código Civil
Art. 1747. En general, se debe recompensa a la
sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor
de un tercero que no sea descendiente común.
Art. 1747. En general, se debe recompensa a la
sociedad por toda erogación gratuita y cuantiosa a favor
de un tercero que no sea descendiente común.