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Artículo 1743 del Código Civil

Art. 1743. Si el marido o la mujer dispone, por
causa de muerte, de una especie que pertenece a la
sociedad, el asignatario de dicha especie podrá
perseguirla sobre la sucesión del testador siempre que
la especie, en la división de los gananciales, se haya
adjudicado a los herederos del testador; pero en caso
contrario sólo tendrá derecho para perseguir su precio
sobre la sucesión del testador.