Artículo 1742 del Código Civil

Art. 1742. El marido o la mujer deberá a la sociedad
recompensa por el valor de toda donación que hiciere
de cualquiera parte del haber social; a menos que sea
de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social,
o que se haga para un objeto de eminente piedad o
beneficencia, y sin causar un grave menoscabo a dicho
haber.