Artículo 1739 del Código Civil
Art. 1739. Toda cantidad de dinero y de cosas
fungibles,todas las especies, créditos, derechos y
acciones que existieren en poder de cualquiera de los
cónyuges durante la sociedad o al tiempo de su disolución,
se presumirán pertenecer a ella, a menos que aparezca o se
pruebe lo contrario.
Ni la declaración de uno de los cónyuges que afirme
ser suya o debérsele una cosa, ni la confesión del otro,
ni ambas juntas, se estimarán suficiente prueba, aunque
se hagan bajo juramento.
La confesión, no obstante, se mirará como una
donación revocable, que, confirmada por la muerte del
donante, se ejecutará en su parte de gananciales o en
sus bienes propios, en lo que hubiere lugar.
Tratándose de bienes muebles, los terceros que
contraten a título oneroso con cualquiera de los
cónyuges quedarán a cubierto de toda reclamación que
éstos pudieren intentar fundada en que el bien es social
o del otro cónyuge, siempre que el cónyuge contratante
haya hecho al tercero de buena fe la entrega o la
tradición del bien respectivo.
No se presumirá la buena fe del tercero cuando el
bien objeto del contrato figure inscrito a nombre del
otro cónyuge en un registro abierto al público, como en
el caso de automóviles, acciones de sociedades anónimas,
naves, aeronaves, etc.
Se presume que todo bien adquirido a título oneroso
por cualquiera de los cónyuges después de disuelta la
sociedad conyugal y antes de su liquidación, se ha
adquirido con bienes sociales. El cónyuge deberá por
consiguiente, recompensa a la sociedad, a menos que
pruebe haberlo adquirido con bienes propios o
provenientes de su sola actividad personal.