Artículo 1735 del Código Civil
Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad
podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren
de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.
Art. 1735. El cónyuge que administre la sociedad
podrá hacer donaciones de bienes sociales si fueren
de poca monta, atendidas las fuerzas del haber social.